La Seguridad y Salud laboral (denominada anteriormente como Seguridad e Higiene en el Trabajo) tiene por objeto la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. De esta materia se ocupa el convenio 155 de la O. I. T. sobre Seguridad y Salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo.
Se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.
A tal efecto, en el sector de la construcción aparecen conceptos tales como Plan de Seguridad, Estudio Básico de Seguridad y Salud, Estudio de Seguridad y Salud, coordinador de Seguridad y Salud, en fase de proyecto y durante la ejecución de las obras.
HISTORIAL DE DISPOSICIONES REGULATORIAS.
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las obras de construcción.
- Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.