Un edificio energéticamente eficiente es aquel que minimiza el uso de las energías convencionales, a fin de ahorrar y hacer un uso racional de la misma.
Es necesario establecer un criterio para definir la energía total. En la medida que el consumo de energía por unidad de producto producido o de servicio prestado sea cada vez menor, aumenta la eficiencia energética. Tanto la tecnología disponible, como los hábitos responsables, hacen posible un menor consumo de energía, mejorando la competitividad de las empresas y la calidad de vida.
Esto se consigue mediante una serie de estrategias:
- Aislamiento térmico en la envolvente (muros, techos y ventanas).
- Reducción de las pérdidas de calor por infiltración en invierno.
- Adecuada orientación del edificio.
- Permitir la entrada del sol en invierno.
- Evitar sombras arrojadas por otros edificios.
- Evitar el ingreso del sol en verano.
-
Eficiencia Energética Diseñar protecciones solares (fijas, móviles, naturales).
- Utilizar sistemas de calefacción y aire acondicionad eficientes (etiquetado energético).
- Ahorro energético en agua caliente sanitaria.
- En azoteas como regla duplicar el espesor del aislamiento térmico y buscar incorporar elementos que den sombra.
- Utilizar iluminación eficiente mediante el uso de lámparas de bajo consumo.
- Modernización de las instalaciones energéticas del edificio y mejora de la calificación energética del mismo.
¿Estás pensando en vender tu vivienda? ¿Se va el inquilino que llevaba años viviendo de alquiler en tu casa y quieres buscar uno nuevo arrendatario? ¿Se traspasa tu local comercial?
Si estás en alguno de estos casos, te interesa saber que debes revisar los documentos de tu inmueble y comprobar que cuentas con el certificado energético en vigor, porque sin él, no te resultará posible ni la compraventa ni el alquiler de la propiedad, salvo que te quieras arriesgar a sanciones económicas importantes.
¿Cuándo se necesita el Certificado Energético?
Los supuestos indicados son los más habituales en los que como propietario necesitas acreditar la certificación energética, aunque la normativa delimita con más exactitud los casos en los que el certificado de eficiencia energética es obligatorio.
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece que este documento es imprescindible en edificios de nueva construcción y en edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Comprende este procedimiento la vivienda individual (pisos, …), vivienda unifamiliar (pareada, adosada, en hilera, independiente, aislada, exenta, chalets, casa rural, casa de campo, apartamentos), bloque de viviendas, de uso terciario (local comercial, …).
No necesitarás certificado si la propiedad que quieres alquilar o vender entra dentro de los siguientes supuestos:
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
- Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
¿Cuándo hay que acreditar la eficiencia energética del inmueble?
Si tu vivienda está entre las que necesariamente tienen que contar con el certificado de eficiencia energética, el primer momento de una compraventa o de un arrendamiento en el que tendrás que acreditar su posesión será cuando acudas a una notaría o inmobiliaria para vender o alquilar tu propiedad y siempre que pongas cualquier anuncio sobre tu oferta que, por ley, deberá incluir la etiqueta de eficiencia energética.
Este distintivo se otorga al propietario del inmueble una vez se registra el certificado. Este se tendrá que incluir además en el contrato de compraventa y deberá entregarse al comprador de la vivienda.
Si el contrato es de alquiler, siempre que sea posterior a la entrada en vigor de la normativa, el inquilino tendrá que contar con una copia del documento.
¿Cuáles son las consecuencias de no tener certificación energética?
No tener certificado, contar con un certificado de eficiencia energética caducado, lo que ocurre a los diez años de su emisión, o falsear los datos, puede ocasionar consecuencias.
En concreto, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, recoge sanciones de 300 € a 6000 € para quienes incumplan la ley así que, antes de anunciar la venta o el alquiler sin este documento en vigor, contacta con un técnico certificador competente que inspeccione las características constructivas y las instalaciones de tu vivienda o local y emita el certificado que, para ser válido, tendrá que registrarse ante el organismo competente.
El técnico competente es el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética.
Un Arquitecto Técnico, es un técnico competente.